ACEPTACIÓN DE LA CARGA Mas

REGLAS GENERALES DE ACEPTACIÓN DE LA CARGA

GENERALIDADES

Las mercancías serán aceptadas para el transporte, solamente cuando todas las leyes y regulaciones de los países de origen, tránsito y destino, como asimismo de otras Organizaciones Internacionales, hayan sido cumplidas por el embarcador y/o el consignatario.

Nota: Estas leyes y regulaciones pueden estar relacionadas con Servicios de Aduana, Servicios Agrícolas y Ganaderos, Controles Policiales, Servicios Sanitarios, Reglamentaciones de la OACI y de la IATA, Controles de especies en peligro de extinción (CITES), Instructivos del área de Control y Calidad, además de cualquier regulación contenida en cualquier Manual de la Compañía, aparte de la reglamentación contenida en el presente Manual. Así, mas, suscribe la Reglamentación contenida en los Manuales de Mercancías Peligrosas y Animales Vivos de IATA, reglamentación que será aplicada a lo largo todas sus rutas.

EMBARQUES SUJETOS A ARREGLOS PREVIOS

Los siguientes embarques, sólo serán aceptados mediante un arreglo previo:

  1. Embarques que requieran de cualquier atención especial,
  2. Embarques o artículos de un valor extraordinario,
  3. Embarques de animales vivos,
  4. Embarques de restos humanos,
  5. Embarques de mercancías peligrosas,
  6. Los embarques de armas de fuego con fines deportivos pueden ser aceptados, siempre y cuando estén permitidas por los países de origen, tránsito y destino.

EMBARQUES NO ACEPTABLES POR MAS

  1. Armas, pertrechos, desechos de guerra,
  2. Embarques bajo la forma C.O.D. (Charge or Cash on Delivery),
  3. Materiales radiactivos que requieran control de la temperatura,
  4. Embarques que contengan desechos infecciosos de cualquier tipo,
  5. Animales vivos infectados,
  6. Restos humanos de personas que hayan fallecido de una enfermedad infecto contagiosa, a menos que estén incinerados,
  7. Mercancías Peligrosas, cuyo transporte esté prohibido tanto en aviones de carga como de pasajeros,
  8. Especies de la Fauna y Flora silvestres protegidas por CITES que estén en peligro de extinción y no cuenten con los permisos gubernamentales correspondientes,
  9. Artículos capaces de comprometer la seguridad de la aeronave, las personas o la propiedad o causar incomodidad a los pasajeros y tripulantes.
  10. Artículos que estén prohibidos por las leyes o regulaciones de los países de origen, tránsito y destino.

No se incluyen aquí aquellas armas de pequeño calibre que se comercian con fines deportivos, ni tampoco aquellas armas destinadas a instituciones policiales de algún país, tales como: pistolas, escopetas, rifles, etc. siempre que los permisos de importación y exportación de los estados a quienes concierna (incluidos los países de tránsito) estén agregados al resto de la documentación.

LIMITACIONES EN LA ACEPTACIÓN

mas, rechazará el transporte de cualquier embarque en sus aviones desde el aeropuerto de origen o desde cualquier otro punto, cuando razonablemente parezca que tal embarque:

  1. Esté embalado o empaquetado en forma deficiente
  2. Sea de una calidad o tipo que probablemente pueda ser dañado por las altas o bajas temperaturas y no haya facilidades disponibles para proteger el embarque de tales condiciones adversas,
  3. Sea de una naturaleza tal o tenga defectos que indiquen al transportista que su transporte no podrá ser realizado sin que hayan pérdidas o daños de las mercancías.

mas, al momento de la recepción, efectuará el pesaje de la carga y establecerá la razón peso versus volumen de la carga (cubicación) de acuerdo a las siguientes equivalencias de densidad:

  1. Rutas internacionales:
    1. 6000 cms3 = 1 kilogramo
    2. 1 m3 = 167 kilogramo

Ejemplo: para calcular el peso del volumen de un bulto, se multiplica el Largo (L) por el Ancho (A) y por el Alto (H) y se divide por 6000. Ejemplo: Un bulto de 70 x 80 x 50 cms. dará el siguiente resultado

70 x 80 x 50 = 280000 cms3 = 46, 66 Kg. a cobrar 47

Nota: De acuerdo a una Regulación de la IATA, las fracciones de kilo se suben al medio kilo superior. (Ver TACT Rules 3.9.4 Párrafo 1)

  1. Rutas nacionales:
    1. 6000 cms3 = 1 kilogramo
    2. 1 m3 = 167 kilogramos

La aceptación de la carga por parte de mas, no estará basada en las cifras mostradas en la Guía Aérea u otro documento adjunto (particularmente en el caso de las transferencias de otros transportistas). Las piezas de carga serán contadas y pesadas. Estos datos serán registrados en el Recibo de Bodega (Warehouse Receipt) o cualquier otro documento que se emita con motivo de la recepción y aceptación de la carga, con el fin de que se efectúen los cambios en la Guía Aérea en el caso de que haya discrepancias, antes de que la carga sea manifestada para ser puesta a bordo.

REVISIONES DE SEGURIDAD

Los embarques podrán ser aceptados de Agentes/Embarcadores conocidos y/o acreditados (Known Shipper or Credited Agencies). De haber algunos bultos de clientes de cualquiera Agencia de Carga que haya sido debidamente calificada por el Estado de origen, el Agente / Embarcador, podrán emitir una DECLARACIÓN DE SEGURIDAD por escrito en papel con el membrete de su Compañía en la cual responderá por la seguridad de las cargas que está enviando

Embarques recibidos de embarcadores no conocidos, cualquiera que sea su naturaleza, tanto de aquellas cargas que serán despachadas, se someterán a controles adicionales tales como verificación ocular, mediante rayos X, rayos gamma o mediante perros adiestrados; toda la documentación disponible será examinada para determinar el nombre y dirección de los embarcadores, dichas labores corresponderán a cargo del área comercial y de seguridad.

En todos los puntos de aceptación de carga, éstas podrán ser sometidas a controles físicos aleatorios o estrictos, dichas inspecciones o controles corren a cargo de las autoridades aduaneras o locales que correspondan.

RESTRICCIONES EN LA ACEPTACIÓN DEBIDO A LA NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS

RESTRICCIONES DEBIDAS A LAS DIMENSIONES Y PESO

Todas aquellas piezas de cargas que:

  1. Tengan dimensiones extraordinarias.
  2. Tengan formas y contornos inusuales o,
  3. Que requieran de manejos especiales debido a su fragilidad o naturaleza,
  4. Cargas Pesadas.

serán aceptadas para el transporte solamente con acuerdo previo, especialmente cuando para el transporte de dichas cargas intervengan varios transportistas.

Un responsable de carga de mas deberá comprobar que dicha carga puede ser transportada hasta destino final, teniendo en cuenta el o los tipos de aviones que serán utilizados.

RESTRICCIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE LA CARGA COURIER: (MENSAJERIA)

Animales Vivos, Mercancías Peligrosas, Carga Valiosa No se aceptan como Courier
Líquidos o Cargas Frágiles Se aceptan sólo fuera de valija y amparado por una Guía Aérea Individual (no consolidada) Además, deberán cumplir con el embalaje adecuado para el tipo de producto
Perecederos (Según MOC, Sección 1, Capítulo 5 Se aceptan sólo fuera de valija y sólo en calidad de muestras
Muestras no clasificadas como Mercancías Peligrosas, refrigeradas con Hielo Seco (UN1845) Se aceptan sólo fuera de valija y amparado por una Guía Aérea Individual (no consolidada). El embarque estará sujeto a espacio, segregación en el vuelo y otros requerimientos aplicables a Mercancías Peligrosas (Ver Nota 2)

Nota 1: No será aceptada como Courier, cualquier mercancía prohibida por la ley o regulaciones internacionales o nacionales de los Estados de origen, tránsito y destino de la carga.

Nota 2: La aceptación de UN1845 deberá ser efectuada sólo por personal debidamente habilitado (que haya aprobado el curso de aceptación de mercancías peligrosas y éste se encuentre vigente).

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

El equipaje no acompañado puede ser considerado como carga y sólo será aceptado bajo el amparo de una Guía Aérea como cualquiera otra carga regular. Este tipo de embarque debe ser revisado en forma física, mediante una máquina de Rayos X y/o Rayos Gamma o mediante perros. Este procedimiento deberá ser efectuado siempre, ya sea que la embarcación proceda de un embarcador no conocido, de un embarcador conocido o de una agencia regulada y se deberá involucrar a la autoridad competente para que se efectué dicha revisión.

ACEPTACIÓN GENERAL DE LA CARGA

RESPONSABILIDADES DEL EMBARCADOR

El embarcador deberá cumplir con toda la reglamentación de aduana y cualquiera otra reglamentación gubernamental de cualquier país desde, hacia o sobre el cual se vuele, relativas al embalaje, transporte y entrega de las mercancías, incluyendo el suministro de toda la información y documentación según sean necesarias para cumplir con estos requerimientos; sin embargo el transportista no está obligado a verificar la corrección o suficiencia de la información, los documentos o el marcado.

DERECHOS DE INSPECCIÓN DE MAS

mas, se reserva el derecho de examinar el bulto y los contenidos de todos los embarques o parte de ellos, con el fin de corroborar lo expresado por el embarcador en la guía aérea, en algunos países a lo largo de nuestras rutas esta práctica solo pueden ser realizarlas o hacerlas la autoridad correspondiente.

ACEPTACIÓN

Al momento de la aceptación de la carga, el personal de recepción deberá verificar lo siguiente:

  • Que la carga se encuentre en buenas condiciones al ser recibida y en caso de no ser así, se asentará en el recibo de almacén y se le entregará una copia al cliente para informarle y que esté enterado de las condiciones de recepción.

Nota: El recibo de almacén certifica las condiciones en que la carga fue recibida, dimensiones, peso y cantidad de bultos que conforman el embarque así como la fecha y hora de la recepción.

GUÍA AÉREA

La documentación deberá ser entregada por el embarcador o su agente, acompañada del correspondiente conocimiento aéreo (Guía Aérea o Air Waybill) el que deberá haber sido completado en forma exacta en todos los aspectos, tales como:

  1. Nombre, dirección del embarcador y del consignatario,
  2. Aeropuerto de salida,
  3. Aeropuerto de destino,
  4. Ruta solicitada,
  5. Marcas y números que aparecen en los bultos,
  6. Cantidad de piezas y peso,
  7. Descripción de la mercancía y dimensiones de los bultos
  8. Cargos por concepto de flete y otros cargos,
  9. Valor declarado para el transporte, la casilla correspondiente a este punto, por ninguna razón, debe estar en blanco; deberá llevar el monto declarado para el transporte o las letras NVD (No Value Declared), según sea apropiado,
  10. Monto de los seguros tomados con el transportista, cuando proceda, fecha de emisión y firma del embarca.