Las regulaciones relativas al transporte
de animales vivos están contenidas en la "Reglamentación
para el Transporte de Animales Vivos de la IATA." Adicionalmente,
se deberá cumplir con las reglamentaciones particulares
de los diferentes países de origen, tránsito y destino
de los animales, como el de los operadores involucrados.
Responsabilidades del embarcador:
Previo a la aceptación de un embarque,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que
no existan embargos para el transporte de él o los animales
a transportar.
El
embarcador deberá tramitar y entregar toda la documentación
necesaria.
El
embarcador deberá conocer la reglamentación de
la IATA respecto a la construcción de los contenedores.
El
embarcador deberá entregar junto con la documentación
una copia con las instrucciones de alimentación y agua
que se les debe suministrar a él o los animales.
En
caso que el embarque deba efectuar transbordo en algún
tramo del traslado, éste debe estar previamente coordinado
con las áreas operativas de Mas Air para
llegar en el menor tiempo posible a destino final.
Informar
a Mas Air si el animal está preñado
con el fin de determinar si es suceptible de ser transportado.
Reservas
El
requerimiento de espacio para el traslado de los animales vivos debe
ser confirmado durante toda la ruta aérea hasta destino final.
Las reservaciones se efectuarán sobre las rutas más
directas con el fin de minimizar al máximo los aterrizajes
y despegues, evitando en lo posible cambios climáticos violentos
que podrían perjudicar la salud de los animales.
La
reservación deberá contener la siguiente información:
Número
de Guía Aérea ( Air Waybill)
Número
de piezas que integran el embarque.
Peso
y dimensiones de los bultos.
Nombre
de las especies de animales y cantidad de especímenes
por especie.
Aeropuerto
de salida.
Aeropuerto
de tránsito.
Aeropuerto
de destino.
Número
de vuelo y fecha.
Nombre
y número de teléfono del consignatario.
Atenciones
y facilidades requeridas para los animales, tanto en ruta
como en destino, según sea apropiado.
Cuidadores
de Animales Los
cuidadores de animales son aceptados a bordo siempre que exista
una confirmación previa por parte de Mas Air
y se cumplan las siguientes condiciones:
Los
cuidadores deberán ser provistos por el embarcador
y acreditar habilidad y experiencia en el manejo de las
especies de que se trate, como también de algunos
elementos tranquilizantes o de eutanasia en casos de emergencia.
Los
cuidadores deberán contar con las correspondientes
visas de los países de destino y según corresponda
en los países de transbordo.
Aplican
ciertos cargos.
Para
mayores informes, consulte a su ejecutivo de venta