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Las regulaciones relativas al transporte de animales vivos están contenidas en la "Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA." Adicionalmente, se deberá cumplir con las reglamentaciones particulares de los diferentes países de origen, tránsito y destino de los animales, como el de los operadores involucrados.




Responsabilidades del embarcador:

Previo a la aceptación de un embarque, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que no existan embargos para el transporte de él o los animales a transportar.
  • El embarcador deberá tramitar y entregar toda la documentación necesaria.
  • El embarcador deberá conocer la reglamentación de la IATA respecto a la construcción de los contenedores.
  • El embarcador deberá entregar junto con la documentación una copia con las instrucciones de alimentación y agua que se les debe suministrar a él o los animales.
  • En caso que el embarque deba efectuar transbordo en algún tramo del traslado, éste debe estar previamente coordinado con las áreas operativas de Mas Air para llegar en el menor tiempo posible a destino final.
  • Informar a Mas Air si el animal está preñado con el fin de determinar si es suceptible de ser transportado.

Reservas

El requerimiento de espacio para el traslado de los animales vivos debe ser confirmado durante toda la ruta aérea hasta destino final.
Las reservaciones se efectuarán sobre las rutas más directas con el fin de minimizar al máximo los aterrizajes y despegues, evitando en lo posible cambios climáticos violentos que podrían perjudicar la salud de los animales.



La reservación deberá contener la siguiente información:
  • Número de Guía Aérea ( Air Waybill)
  • Número de piezas que integran el embarque.
  • Peso y dimensiones de los bultos.
  • Nombre de las especies de animales y cantidad de especímenes por especie.
  • Aeropuerto de salida.
  • Aeropuerto de tránsito.
  • Aeropuerto de destino.
  • Número de vuelo y fecha.
  • Nombre y número de teléfono del consignatario.
  • Atenciones y facilidades requeridas para los animales, tanto en ruta como en destino, según sea apropiado.

Cuidadores de Animales
Los cuidadores de animales son aceptados a bordo siempre que exista una confirmación previa por parte de Mas Air y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Los cuidadores deberán ser provistos por el embarcador y acreditar habilidad y experiencia en el manejo de las especies de que se trate, como también de algunos elementos tranquilizantes o de eutanasia en casos de emergencia.
  • Los cuidadores deberán contar con las correspondientes visas de los países de destino y según corresponda en los países de transbordo.
  • Aplican ciertos cargos.

Para mayores informes, consulte a su ejecutivo de venta


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